El IRS concede alivio tributario a ganaderos y agricultores afectados por la sequía en 48 estados y Puerto Rico

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Consejos Tributarios del IRS 27 de octubre de 2015

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El IRS concede alivio tributario a ganaderos y agricultores afectados por la sequía en 48 estados y Puerto Rico

Si usted es un ganadero o agricultor que se vio obligado a vender su ganado debido a la sequía que sigue afectando una gran parte del país, hay ayuda especial del IRS que le podría beneficiar. El IRS ha extendido el tiempo para reemplazar ganado que tuvo que vender por causa de la sequía. Si es elegible, esto le podría ayudar a diferir los impuestos de las ganancias de las ventas forzadas. El alivio aplica a todos o parte de los 48 estados y Puerto Rico, que se vieron afectados por la sequía.

 

Aquí le ofrecemos varios datos sobre el alivio:

 

  • Difiera los impuestos de ventas por motivo de sequía. Si la sequía causó que vendiera más ganado de lo normal, quizá usted pueda diferir el impuesto de las ganancias de esas ventas.
  • Período de reemplazo. El ganado generalmente debe ser sustituido en un período de cuatro años. El IRS tiene la autorización de ampliar este plazo si la sequía continúa.
  • El IRS concede tiempo adicional. El IRS añadió otro año al período de reemplazo para ganaderos y agricultores elegibles. La prórroga de un año aplica generalmente a ciertas ventas ocasionadas por una sequía.
  • Ventas de ganado que aplican. Si usted es elegible, las ganancias de las ventas de animales usados ​​para las faenas del campo, de ordeña o de crianza aplican.
  • Ventas de ganado que no aplican. Ventas de otro tipo de ganado, como animales criados para matanza o reservados para propósitos de deporte, así como las aves de corral no son elegibles.
  • Áreas elegibles para el alivio. El alivio del IRS aplica a cualquier granja en zonas que sufrieron condiciones de sequía excepcionales, extremas o severas durante cualquier período entre el 1ro de septiembre del 2014 y el 31 de agosto del 2015. El Centro Nacional de Mitigación de Sequía (National Drought  Mitigation Center o NDMC, por sus siglas en inglés) ha nombrado a todos o parte de los 48 estados y Puerto Rico que califican para el alivio. Cualquier condado que haga frontera con un condado en la lista de NDMC también califica.
  • Ventas por causa de sequía del 2011. Esta prórroga afecta de manera inmediata todas aquellas ventas por motivo de sequía, que ocurrieron durante el año 2011.
  • Ventas anteriores por causa de sequía. Sin embargo, el IRS ha concedido prórrogas anteriores que afectan algunas de estas localidades. Esto significa que algunas ventas de sequía hechas previo al año 2011 también son afectadas. El IRS concederá prórrogas adicionales si persisten las condiciones severas de sequía.

 

Puede obtener más información sobre este alivio en el Aviso 2015-69 (en inglés) en IRS.gov. Esto incluye una lista de estados y condados donde el alivio del IRS aplique. Para más información sobre estas reglas tributarias, vea la Publicación 225, Guía Tributaria de Agricultores (en inglés) en IRS.gov.

Todo contribuyente tiene una serie de derechos fundamentales que debe conocer al interactuar con el IRS. Estos forman parte de la Carta de Derechos del Contribuyente. Conozca sus derechos y las obligaciones del IRS para protegerlos en IRS.gov.

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