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La Oficina de Operaciones de Campo de San Diego proporciona esta información para aclarar al sector comercial que contrata a conductores de camiones con visas B-1, con el fin de que comprendan mejor las reglas de cabotaje y puedan garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos federales de inmigración.
Las empresas que contratan a camioneros mexicanos con visas B-1 para transportar carga que se originan en los EE. UU. a un destino en los EE. UU. están incurriendo en una práctica ilegal conocida como cabotaje. Las normas de cabotaje impiden que los extranjeros que se encuentran en los EE.UU. con visas de visitante de negocios B-1 compitan con los camioneros estadounidenses en el transporte de cargas de un punto a otro dentro de los EE. UU.
Principios generales del cabotaje El cabotaje se refiere al transporte de mercancías o pasajeros de un punto a otro dentro de un mismo país.
- Las mercancías transportadas a través de la frontera de Estados Unidos deben entrar o salir del país y permanecer en el flujo del comercio internacional.
- Los conductores pueden ser admitidos para entregar o recoger carga que viaja en el flujo del comercio internacional, es decir, la carga está entrando o saliendo de los Estados Unidos.
Los conductores de camiones con una visa B-1 sólo pueden transportar mercancías que formen parte del flujo del comercio internacional, según lo establecido en la ley de inmigración de EE. UU.
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Carga que "llega a descansar" - Las mercancías que "llegan a descansar" asumen un carácter doméstico (aunque procedan de una fuente extranjera) si la entrega continua se detiene por cualquier razón que NO se considere un "incidente necesario" del comercio internacional. Algunos ejemplos de "llegar a descansar" incluyen:
- Estacionar mercancías en un lote de descarga, lote de espera o almacén para ser recogidas y entregadas más tarde (e.g., durante la noche o el fin de semana, para hacer arreglos de entrega), a menos que las mercancías estén estacionadas esperando la autorización de una agencia gubernamental (CBP, USDA, FDA).
- Cambio de tractores en los Estados Unidos, a menos que los tractores pertenezcan a la misma empresa y el tractor de reemplazo entre desde un país extranjero con fines de reemplazo (por ejemplo, emergencia médica, falla del tractor).
Movimientos no permitidos al conductor:
- Los conductores no pueden recoger un envío en una ubicación de EE. UU. y entregar ese envío en otra ubicación de EE. UU.
- Los conductores no pueden reubicar un remolque vacío entre dos puntos en los Estados Unidos si el conductor no entró o salió con ese remolque.
- Los conductores no pueden "completar" un envío internacional con envíos domésticos de EE. UU.
- Los conductores no pueden solicitar envíos para entregas domésticas mientras se encuentran en los Estados Unidos.
Requisitos de Inmigración – Los conductores de camiones extranjeros pueden calificar para la admisión como visitantes de negocios B-1 para recoger o entregar carga que viaja en el flujo del comercio internacional. Los conductores de camiones deben cumplir con los requisitos generales de entrada como visitantes de negocios (clasificación B-1). Por lo tanto, el conductor de camión debe:
- Tener una residencia en un país extranjero que no tenga intención de abandonar;
- Tener la intención de salir de los EE. UU. al final del período autorizado de admisión temporal;
- Tener medios financieros adecuados para llevar a cabo el propósito de la visita; y
- Establecer que no es inadmisible en los EE. UU.
Es importante recordar que, al hablar de comercio internacional, el Título 19 del Código de Regulaciones Federales (CFR) se refiere a las regulaciones de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EE. UU. relacionadas con el transportista que lleva mercancías a través de la frontera, mientras que el Título 8 del CFR se relaciona con la admisibilidad del titular de la visa.
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