Créditos Tributarios para el Regreso a la Escuela

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Consejos Tributarios del IRS 25 de agosto de 2014

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Edición Número:  Consejo Tributario de Verano 2014-23SP

En Esta Edición 


  Créditos Tributarios para el Regreso a la Escuela


Si usted, su cónyuge o un dependiente asistirá a la universidad aquí tiene un consejo del IRS: Algunos de los gastos para la educación superior podrían ahorrarle dinero al presentar su declaración de impuestos. Aquí hay varios datos importantes sobre los créditos tributarios por educación:

  •  Crédito Tributario de la Oportunidad Americana. El AOTC, por sus siglas en inglés, puede ser de hasta $2500 anuales por estudiante elegible. Este crédito esta disponible para los primeros cuatro años de educación post-secundaria. El cuarenta por ciento de este crédito es reembolsable. Esto significa que usted podría recibir hasta $1000 del crédito como un reembolso, aunque no deba impuestos.  

  • Crédito Perpetuo por Aprendizaje. Con el LLC, por sus siglas en inglés (en inglés), usted podría reclamar hasta $2000 en su declaración federal de impuestos. No hay límite en el número de años que usted puede reclamar este crédito para un estudiante elegible.

  • Un Crédito por Estudiante. Usted puede reclamar sólo uno de los dos créditos de educación por estudiante cada año en su declaración federal de impuestos. Si más de un estudiante califica para el crédito en el mismo año, usted puede reclamar un crédito diferente para cada estudiante. Por ejemplo, usted puede reclamar el crédito AOTC para un estudiante y reclamar el crédito LLC para el otro estudiante.

  • Gastos Calificados. Usted puede incluir gastos calificados (en inglés) para determinar su crédito. Esto puede incluir gastos de matrícula, cuotas, y otros gastos relacionados para un estudiante elegible. Refiérase a IRS.gov para más información acerca de las reglas adicionales que aplican para cada crédito.

  • Instituciones Académicas Elegibles.  Escuelas Elegibles (en inglés) son aquellas que ofrecen educación después de la secundaria. Esto incluye la mayoría de los colegios y las universidades. Escuelas vocacionales y otro tipo de instituciones también podrían calificar.

  • Formulario 1098-T. En la mayoría de casos, usted recibirá el Formulario 1098-T, Gastos de Matricula de su institución (en inglés). Este formulario reporta sus gastos calificados a usted y al IRS. Usted podrá observar que la cantidad que muestra el formulario es diferente a la cantidad que usted pago. Eso se debe a que algunos gastos relacionados quizás no aparezcan en el Formulario 1098-T. Por ejemplo, el costo de sus libros podrían no aparecer en el formulario, pero aún así podría reclamar el costo como parte del crédito. Recuerde, usted solo puede reclamar un crédito de educación sobre los gastos calificados que usted pagó durante el mismo año tributario.

  • Extranjeros no Residentes. Si usted está en los Estados Unidos con una visa F-1 de estudiante, usualmente presentaría su declaración de impuestos como extranjero no residente. Usted no puede reclamar un crédito por educación si en algún momento durante el año fue extranjero no residente a no ser que usted elija ser tratado como residente extranjero para propósitos tributarios. Para aprender más sobre estas reglas vea la  Publicación 519, U.S. Tax Guide for Aliens (en inglés).
  • Limitaciones de Ingresos. Estos créditos están sujetos a limitaciones de ingresos y pueden ser reducidos o eliminados dependiendo de sus ingresos. 
     

Para obtener más información, visite el Centro de Beneficios Tributarios para la Educación Superior en IRS.gov. También consulte la Publicación 970, Tax Benefits for Education (en inglés). La publicación está disponible en IRS.gov o llamando al 800-TAX-FORM (800-829-3676).

 

Recursos Adicionales del IRS: (en inglés)

 

Videos en YouTube del IRS:

 

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